Si una persona muere sin haber hecho un testamento, la ley establece quiénes heredarán sus bienes, en primer lugar sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que comparte su vida aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona); después, sus padres, hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.. Es importante señalar que el parentesco por afinidad (es decir, el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros) no da derecho a heredar. No se puede disponer de los bienes de la sucesión antes de que exista un procedimiento sucesorio (ya notarial, ya judicial), pues es necesario determinar quién será legalmente el dueño de estos. La duración del proceso depende de la rapidez con que se tramite la sucesión, es decir, que se declaren a los herederos y se nombre al albacea, que es la persona que administrará lo bienes hasta que se adjudiqu...