La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios. El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré. Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba. En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario. El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación. Se trata de un documento que puede circular de mano en mano, como ocurre con el dinero. Esto significa que se puede endosar un pagaré. En este caso, una persona tenedora,...
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