Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre. La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. La pensión se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Regularmente se fija de acuerdo al criterio de los jueces, pero regularmente se establece que la persona obligada a dar alimentos deberá aportar un 15 por ciento de todos sus ingresos por cada acreedor alimentista Si tiene mas dudas no dude en contactarnos Toda consulta Causa Honorarios